Casación No. 612-2015

Sentencia del 09/12/2016


"...Como puede apreciarse, lo que la Sala expresó en su sentencia, coincide exactamente con lo que regula el artículo que se denuncia como infringido [Numeral 3 del artículo 98 del Código Tributario], pues explicó el contenido del mismo y estableció que el ente fiscalizador tenía facultades para determinar con precisión el hecho generador y el monto del tributo, indicando también que la SAT, no obstante haber tenido a su alcance toda la documentación para establecer con precisión el ajuste, formuló el mismo con base en presunciones, sin tomar en cuenta todos los elementos probatorios que obran en el expediente administrativo, lo que hubiese dado lugar a que la SAT determinase la obligación tributaria de manera correcta y fundada; al no hacerlo de esa manera, es que la Sala resolvió que el ajuste carecía de sustento normativo, lo que permite a este Tribunal llegar a la conclusión, que la Sala sí le dio el significado apropiado a la norma denunciada dándole el sentido, alcance y efecto que le corresponde.
De lo anterior, no se denota el yerro que se denuncia [Interpretación errónea de la ley] en el fallo impugnado, por lo que deviene declarar improcedente el submotivo expuesto y desestimar el recurso..."